Prestaciones laborales en Nicaragua: la guía completa (Ley 185)

Contratar a alguien en Nicaragua implica más que pagar un salario: el Código del Trabajo (Ley 185) fija prestaciones que son derechos irrenunciables. Esta es la guía para que sepás exactamente qué le debés a cada trabajador.

Las prestaciones que manda la ley

Todo trabajador con relación laboral tiene derecho, como mínimo, a:

Vacaciones

Corresponden 15 días de descanso con goce de salario por cada año trabajado, acumulables a razón de 1.25 días por mes. Si el trabajador sale antes del año, se le pagan las vacaciones proporcionales acumuladas.

Valor de un día de vacaciones = salario mensual ÷ 30.

Décimo tercer mes (aguinaldo)

Equivale a un mes de salario por año trabajado, proporcional si es menos. Se paga en la primera quincena de diciembre y está exento de IR e INSS cuando equivale a un mes o menos. Te lo explicamos paso a paso en la guía del aguinaldo.

Indemnización por antigüedad (Art. 45)

Cuando termina la relación por ciertas causas, corresponde indemnización: como referencia, hasta un mes de salario por cada uno de los primeros tres años y veinte días por año a partir del cuarto, con un tope. El detalle y los casos están en la guía de indemnización.

Horas extra, séptimo día y feriados

Cuánto cuesta realmente un trabajador

El salario base es solo una parte. Sumá INSS patronal, INATEC y la provisión de prestaciones para conocer el costo real. Lo desglosamos en la guía para calcular la nómina.

ConceptoCómo se acumula
Vacaciones1.25 días por mes
Aguinaldo1/12 de salario por mes
INSS patronal21.5% del salario (confirmar con INSS)
INATEC2% del salario

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